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Multa y advertencia al Club Nacional de Football

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL en concordancia con el artículo 31 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será
debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 10.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL y 19 literales e) y f) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL, en concordancia con
el artículo 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 6.2.1.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. IMPONER al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5º. IMPONER al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 19 literal p) del Reglamento de Seguridad de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

6º ADVERTIR expresamente al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

7º. NOTIFICAR al CLUB NACIONAL DE FOOTBALL.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

Antonio Carlos Meccia
Miembro
Comisión Disciplinaria

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