El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB OLIMPIA una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES)
por la infracción a los artículos 9 y 10.2 literales g) y h) del Código Disciplinario, y al artículo 22 literal
i) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado
automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB OLIMPIA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la
disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento
será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las
consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

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