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Multa y advertencia al Club Olimpia

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE:

1o. IMPONER al CLUB OLIMPIA una multa de USD 120.000 (CIENTO VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 12.2 literales b) y c) del Código Disciplinario de la CONMEBOL y a los artículos 19 literal p) y 21 del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL, en concordancia con los artículos 8 y 12.1 literales b) y d) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Esta multa será debitada automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

1.1°. ADVERTIR expresamente al CLUB OLIMPIA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL podrá determinar el cierre parcial o total del estadio para su siguiente partido en condición de local.

2o. IMPONER al CLUB OLIMPIA una multa de USD 40.000 (CUARENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2023, en concordancia con el artículo 26 del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. Esta multa será debitada automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3o. IMPONER al CLUB OLIMPIA una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 12.1 literal d) y 12.2 literales b) e i) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con los artículos 8 y 12.1 literales b) y d) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Esta multa será debitada automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4o. IMPONER al CLUB OLIMPIA una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 5.5 y 7.3.4.5 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2023.

5°. ADVERTIR expresamente al CLUB OLIMPIA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

6°. NOTIFICAR al CLUB OLIMPIA.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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