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Multa y advertencia al Clube de Regatas do Flamengo / Sr. Vitor Manuel de Oliveira Lopes Pereira

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,

RESUELVE

1º.  IMPONER  al señor VITOR  MANUEL DE OLIVEIRA LOPES  PEREIRA   una  multa  de  USD. 50.000 (CINCUENTA  MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 131 literal c) inciso (iii) del Reglamento de la CONMEBOL Recopa 2023. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir  por  el CLUBE DE REGATAS DO FLAMENGO   de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación o patrocinio.

2º. IMPONER al CLUBE DE REGATAS DO FLAMENGO  una multa de USD. 20.000 (VEINTE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 131 literal c) inciso (iii) del Reglamento de la CONMEBOL Recopa  2023. El monto de  esta multa será  debitado automáticamente del monto a recibir  por  el CLUBE DE REGATAS DO FLAMENGO   de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación o patrocinio.

3º. IMPONER  una  ADVERTENCIA  al CLUBE  DE REGATAS  DO FLAMENGO   por  la infracción a los artículos 63 y 67 del Reglamento de la CONMEBOL Recopa 2023.

4º. ADVERTIR  expresamente al señor VITOR MANUEL DE OLIVEIRA LOPES PEREIRA  y al CLUBE DE REGATAS DO FLAMENGO  que en caso  de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que  ha traído causa  el presente procedimiento será  de aplicación  lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

5º. NOTIFICAR al señor VITOR MANUEL DE OLIVEIRA LOPES PEREIRA  y al CLUBE DE REGATAS DO FLAMENGO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con   las  formalidades  exigidas   en  el  artículo  64.3  y  siguientes  del  Código  Disciplinario  de  la CONMEBOL. De conformidad con el art. 64.4 del Código Disciplinario, la cuota de apelación de USD. 3.000  (TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES)  ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Eduardo  Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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