El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CUIABÁ ESPORTE CLUBE una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal a) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al CUIABÁ ESPORTE CLUBE una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 18 literal o)
del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.
3º. ADVERTIR expresamente al CUIABÁ ESPORTE CLUBE que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR al CUIABÁ ESPORTE CLUBE y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Jorge Posse
Miembro
Comisión Disciplinaria

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