El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al DELFÍN SPORTING CLUB una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 36 inciso f) (xi) del Reglamento de seguridad de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al DELFÍN SPORTING CLUB que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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