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Multa y advertencia al Deportivo Independiente Medellín / Sr. Luciano Daniel Pons

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER al jugador LUCIANO DANIEL PONS una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literales b), c), d) y f) del Código Disciplinario de
la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o
Patrocinio.

2º. ADVERTIR expresamente al jugador LUCIANO DANIEL PONS que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3º. NOTIFICAR al jugador LUCIANO DANIEL PONS y al DEPORTIVO INDEPENDIENTE MEDELLÍN.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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