El Juez Único
RESUELVE
1º. IMPONER al GOIÁS ESPORTE CLUBE una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 6.3.3 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2023. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al GOIÁS ESPORTE CLUBE que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario
de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR al GOIÁS ESPORTE CLUBE.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el
plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los
fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y
siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del
Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria