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Multa y advertencia al Goiás Esporte Clube

El Juez Único
RESUELVE

1º. IMPONER al GOIÁS ESPORTE CLUBE una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 8.2 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario
de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el
Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al GOIÁS ESPORTE CLUBE una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 11.2
literales h) y m) del Código Disciplinario de la CONMEBOL y a los artículos 5.1.5 y 5.1.5.1 del Manual de
Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2023.

3º. ADVERTIR expresamente al GOIÁS ESPORTE CLUBE que en caso de reiterarse cualquier infracción
a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4º. NOTIFICAR al GOIÁS ESPORTE CLUBE.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

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