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Multa y advertencia al Sport Club Corinthians Paulista

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

1º. IMPONER al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal d) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el
SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o
Patrocinio.

2º. ADVERTIR expresamente al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3°. NOTIFICAR al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos
conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria
al siguiente número de cuenta.

Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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