El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 3 y 19 inciso e) del Reglamento de
Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por el SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3°. NOTIFICAR al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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