La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CARABOBO FÚTBOL CLUB una multa de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al Artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. ADVERTIR expresamente al CARABOBO FÚTBOL CLUB que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL será de aplicación lo dispuesto en el Art.
27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3°. NOTIFICAR al CARABOBO FÚTBOL CLUB .
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de la presente decisión con fundamentos conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Jorge Posse
Miembro
Comisión Disciplinaria
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria