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Multa y advertencia para el Club Atlético Vélez Sarsfield

La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL y al artículo 19 literal e) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta
multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto
de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.5.1.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una Advertencia por la infracción al artículo 5.9
del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2022.
6º ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

7º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria

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