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Multa y advertencia para el Club Deportivo Ñublense

Comisión Disciplinaria:

RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO ÑUBLENSE una multa DE USD 6.666 (SEIS MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.5.5.1 del Manual de
Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2023. El monto de esta multa será debitado automáticamente
del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO ÑUBLENSE una multa DE USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.2.10 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2023. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO ÑUBLENSE una multa DE USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por las infracciones a los artículos 14 del Reglamento de Seguridad de la
CONMEBOL y al artículo 1.3.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores. El monto de esta
multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto
de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO ÑUBLENSE una multa DE USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL y 19 del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será
debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.

5º. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTIVO ÑUBLENSE que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

6º. NOTIFICAR al CLUB DEPORTIVO ÑUBLENSE.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria

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