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Multa y apercibimiento a la Asociación Deportiva 9 de Octubre / Sr. Juan Carlos León Zambrano

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. APERCIBIR formalmente al señor JUAN CARLOS LEÓN ZAMBRANO, por la infracción al artículo
5.1.11.6 numeral 2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2022. En caso de reiterarse
una nueva infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Sudamericana 2022 será sancionado
conforme a lo que establece el Manual.

2°. IMPONER al club ASOCIACIÓN DEPORTIVA 9 DE OCTUBRE una multa de USD 3.000 (TRES MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 4.3.3.1 y 4.3.3.2 del Manual de Clubes
de la CONMEBOL Sudamericana 2022 en concordancia con el artículo 31 del Código Disciplinario de
la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el
Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al club ASOCIACIÓN DEPORTIVA 9 DE OCTUBRE una multa de USD 3.000 (TRES MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 36 literal f) (x) del Reglamento de Seguridad
de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el
Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. IMPONER al club ASOCIACIÓN DEPORTIVA 9 DE OCTUBRE una ADVERTENCIA por la infracción
al artículo 5.1.11.6 numeral 2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2022.

5º. ADVERTIR expresamente al club ASOCIACIÓN DEPORTIVA 9 DE OCTUBRE que en caso de
reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído
causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario
de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

6º. NOTIFICAR al señor JUAN CARLOS LEÓN ZAMBRANO y al club ASOCIACIÓN DEPORTIVA 9 DE
OCTUBRE.

Contra esta decisión no cabe recurso.

Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

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