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Suspensión y multa para Agustín Maximiliano Rogel Paita

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER al señor AGUSTÍN MAXIMILIANO ROGEL PAITA una multa de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 incisos c), f) y o) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. CONDENAR al señor AGUSTÍN MAXIMILIANO ROGEL PAITA al pago de USD 154.00 (CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de la valla
dañada. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL
en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º ADVERTIR expresamente al señor AGUSTÍN MAXIMILIANO ROGEL PAITA que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4º. NOTIFICAR al señor AGUSTÍN MAXIMILIANO ROGEL PAITA y al CLUB ESTUDIANTES DE LA PLATA.
Contra el punto 2 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL
en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los
fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El
recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser
abonada mediante transferencia bancaria.

Antonio Carlos Meccia
Miembro
Comisión Disciplinaria

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