El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
1º. CONFIRMAR el partido de suspensión automática impuesto al Jugador CARLOS ALBERTO
CACEDA OLLAGUEZ no acordando ningún partido adicional de suspensión. La presente sanción se
deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL.
2º. IMPONER al Jugador CARLOS ALBERTO CACEDA OLLAGUEZ una multa de USD 1.500 (MIL
QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en virtud del Artículo 16.6 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su
Club en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria

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