El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
1º. SUSPENDER al Oficial CARLOS ANDRÉS CAICEDO AYOVÍ por 2 (dos) partidos, incluyendo el
partido de suspensión automática ya impuesto. La presente sanción se deberá cumplir conforme a
lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. IMPONER al Oficial CARLOS ANDRÉS CAICEDO AYOVÍ una multa de USD 3.000 (TRES MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en virtud del Artículo 16.6 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club en
concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria

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