El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. SUSPENDER al jugador LEONARDO MICALI BAPTISTAO por 3 (tres) partidos, incluyendo el partido
de suspensión automática ya impuesto. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo
dispuesto en los artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. IMPONER al señor LEONARDO MICALI BAPTISTAO una multa de USD 4.500 (CUATRO MIL
QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en virtud del Artículo 16.6 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su
Club en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria
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