El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al club ONCE CALDAS una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES)
por la infracción a los artículos 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la CONMEBOL y 22 literal l)
del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al club ONCE CALDAS que en caso de reiterarse cualquier infracción a
la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento
será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las
consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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