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Multa y advertencia al Fortaleza Esporte Clube / Sr. Deyverson Brum Silva

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1°. IMPONER al jugador DEYVERSON BRUM SILVA una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. CONDENAR al jugador DEYVERSON BRUM SILVA al pago de USD 195.47 (CIENTO NOVENTA Y
CINCO CON 47/100 CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición
de la valla dañada. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de
la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. ADVERTIR expresamente al FORTALEZA ESPORTE CLUBE y al jugador DEYVERSON BRUM SILVA
que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a
la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del
Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4º. NOTIFICAR al FORTALEZA ESPORTE CLUBE y al jugador DEYVERSON BRUM SILVA.

Contra el punto 2 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL
en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los
fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El
recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser
abonada mediante transferencia bancaria.

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