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Multa y advertencia al Esporte Clube Bahía / Sr. Rogerio Ceni

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1°. IMPONER al ESPORTE CLUBE BAHÍA una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2025, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. IMPONER al oficial ROGERIO CENI una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2025, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al ESPORTE CLUBE BAHÍA una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 7.2.1 del
Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025.

4°. ADVERTIR expresamente al ESPORTE CLUBE BAHÍA y al oficial ROGERIO CENI que en caso de
reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído
causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario
de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

5°. NOTIFICAR al ESPORTE CLUBE BAHÍA y al oficial ROGERIO CENI.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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