El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB CERRO PORTEÑO una ADVERTENCIA.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB CERRO PORTEÑO que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

Brasil conquista su noveno título en la CONMEBOL Sub20 Futsal
La CONMEBOL Sub20 Futsal 2026 llegó a su fin este domingo 4 de octubre, en el Estadio Domo Bolivariano de




