El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB CERRO PORTEÑO una ADVERTENCIA.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB CERRO PORTEÑO que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

Proceso de acreditación de prensa NRH para el Sorteo Fase de Grupos de la CONMEBOL Libertadores y CONMEBOL Sudamericana 2026
La Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) invita a los medios de comunicación NRH – No Titulares de Derechos – a




