El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL
RESUELVE
1°. IMPONER al CARABOBO FÚTBOL CLUB una ADVERTENCIA por el incumplimiento a la Circular –
DCO 097_2026 – Dimensiones Campo de Juego.
2º. ADVERTIR expresamente al CARABOBO FÚTBOL CLUB que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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