El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB CERRO PORTEÑO una ADVERTENCIA.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB CERRO PORTEÑO que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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