1° IMPONER al CLUB CERRO PORTEÑO una ADVERTENCIA por la infracción a los Artículos 1.3.1 y 7.2.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2026.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB CERRO PORTEÑO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3° NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.





