El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB DEPORTIVO RIESTRA una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 11.2
literal m) y 12.2 literal d) del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTIVO RIESTRA , en caso de reiterarse cualquier infracción
a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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