El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB INDEPENDIENTE una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.1.3 del Manual
de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB INDEPENDIENTE que en caso de reiterarse cualquier infracción
a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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