La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB LIBERTAD una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 4.3.2 del Manual de
Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025; y al artículo 7.3.1.7 del Manual de Clubes en concordancia
con el artículo 12.1 literal d) del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB LIBERTAD que en caso de reiterarse cualquier infracción a la
disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento
será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las
consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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