El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB SPORTIVO TRINIDENSE una ADVERTENCIA.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB SPORTIVO TRINIDENSE que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Charlas Educativas Antidopaje en la CONMEBOL Sub20 Femenina
La Comisión Médica y Unidad Antidopaje de la CONMEBOL realizó charlas educativas antidopaje previas al inicio de la CONMEBOL Sub20