La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE SAF una ADVERTENCIA por la infracción al Artículo 7.3.1.3
(Filmación de la llegada de jugadores) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2026.
2º. ADVERTIR expresamente al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE SAF que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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