El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE una ADVERTENCIA por la infracción al
artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025.
2°. ADVERTIR expresamente al club GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE que en caso de
reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído
causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario
de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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