El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al club ESTUDIANTES DE LA PLATA una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 4.2.13
del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2026.
2º. CONDENAR al club ESTUDIANTES DE LA PLATA al pago de USD 23.742 (VEINTITRES MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición
de los gastos incurridos por la CONMEBOL en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.
3º. ADVERTIR expresamente al club ESTUDIANTES DE LA PLATA que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR al club ESTUDIANTES DE LA PLATA.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el artículo 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota
de apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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