El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. APERCIBIR formalmente al oficial FERNANDO RUBÉN GAGO, por la infracción al artículo 5.1.11.6
numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025. En caso de reiterarse una nueva
infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Libertadores 2025 será sancionado conforme a lo
establecido en el Manual.
2° IMPONER al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.1.11.6
numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025.
3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al oficial FERNANDO RUBÉN GAGO
que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a
la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del
Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y al oficial FERNANDO RUBÉN GAGO.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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