El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. APERCIBIR formalmente al oficial MARCELO DANIEL GALLARDO, por la infracción al artículo 5.1.11.6
numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025. En caso de reiterarse una nueva
infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Libertadores 2025 será sancionado conforme a lo
establecido en el Manual.
2° IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos
5.1.11.6 numeral 2), 5.3.1 y 7.3.4.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025.
3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE y al oficial MARCELO DANIEL
GALLARDO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar
naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el
Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran
derivar.
4º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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