El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. APERCIBIR formalmente al oficial DIEGO ANDRÉS MARTÍNEZ CARRERA por la infracción al artículo
5.1.11.6 numeral 1) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025. En caso de reiterarse
una nueva infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Sudamericana 2025 será sancionado
conforme a lo establecido en el Manual.
2º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA una ADVERTENCIA por la
infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 1) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025.
3º. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTIVO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA y al oficial DIEGO
ANDRÉS MARTÍNEZ CARRERA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva
de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo
dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo
se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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