El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. APERCIBIR formalmente al oficial GUSTAVO ADOLFO COSTAS, por la infracción al artículo 5.1.11.6
numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025. En caso de reiterarse una nueva
infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Libertadores 2025 será sancionado conforme a lo
establecido en el Manual.
2°. IMPONER al RACING CLUB una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del
Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025.
3º. ADVERTIR expresamente al RACING CLUB y al oficial GUSTAVO ADOLFO COSTAS que, en caso
de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha
traído causa el presente procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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El Presidente, el Dr. Osvaldo Pangrazio, y miembros de la Comisión Médica y de la Unidad Antidopaje de la Confederación