El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER a la ACADEMIA PUERTO CABELLO CLUB DE FÚTBOL una multa de USD 5.000 (CINCO
MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.3.3.2 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2025. El monto de esta multa será debitado automáticamente del
importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente a la ACADEMIA PUERTO CABELLO CLUB DE FÚTBOL que en caso de
reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído
causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario
de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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