El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO LANÚS una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral
2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025.
2°. APERCIBIR formalmente al SR. MAURICIO PELLEGRINO, por la infracción al artículo 5.1.11.6
numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2025. En caso de reiterarse una
nueva infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Sudamericana 2025 será sancionado conforme
a lo establecido en el Manual.
3º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO LANÚS y al SR. MAURICIO PELLEGRINO que en caso
de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha
traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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