El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. APERCIBIR formalmente al oficial JORGE DANIEL FOSSATI LURACHI, por la infracción al artículo
5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025. En caso de reiterarse
una nueva infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Libertadores 2025 será sancionado
conforme a lo establecido en el Manual.
2° IMPONER al CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES una ADVERTENCIA por la infracción al artículo
5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025.
3º. ADVERTIR expresamente al CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES y al oficial JORDE DANIEL
FOSSATI LURACHI que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o
similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto
en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran
derivar.
4º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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