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Multa y advertencia al Botafogo de Futebol e Regatas / Sr. Jordan Andres Barrera Herrera

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL
RESUELVE


1° IMPONER al SR. JORDAN ANDRES BARRERA HERRERA una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al Artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por su
Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2° CONDENAR al SR. JORDAN ANDRES BARRERA HERRERA al pago de USD 171,77 (CIENTO SETENTA
Y UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS) equivalentes al costo de
reposición de la valla dañada. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por
su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS una ADVERTENCIA por la infracción al artículo
5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026.

4º. ADVERTIR expresamente al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS y al SR. JORDAN ANDRES
BARRERA HERRERA que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o
similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto
en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran
derivar.

5º. NOTIFICAR al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS y al SR. JORDAN ANDRES BARRERA
HERRERA.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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