La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1° IMPONER al JUNIOR FÚTBOL CLUB una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al Artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL Ed. 2026 y al Artículo 23 literal e) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El
monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio
2º. ADVERTIR expresamente al JUNIOR FÚTBOL CLUB que en caso de reiterarse cualquier infracción
a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3° NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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