El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 5.1.11.5
numeral 2) y 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026 y al artículo 21 literal c)
del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.
2°. APERCIBIR formalmente al SR. EDUARDO RODRIGO DOMINGUEZ por la infracción al artículo
5.1.11.5 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2026. En caso de reiterarse
una nueva infracción de esta naturaleza en la CONMEBOL Sudamericana 2026 será sancionado
conforme a lo establecido en el Manual.
3º. ADVERTIR expresamente al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO y al SR. EDUARDO RODRIGO
DOMINGUEZ, en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar
naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el
Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran
derivar.
4º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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