NOTICIAS DESTACADAS

Decisión de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL – Cerro Porteño

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,

RESUELVE

1°. SANCIONAR al CLUB CERRO PORTEÑO por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal, con el CIERRE TOTAL de la Tribuna “Gradería Novena Baja” del Estadio General Pablo Rojas (Nueva Olla) para su próximo partido en condición de local en competiciones organizadas por la CONMEBOL, e IMPONER una multa de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) la cual será debitada automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio. Adicional a ello el Club deberá cumplir con las siguientes directrices:

1.1.        INFORMAR a la CONMEBOL al menos siete días antes de su siguiente partido el plan operativo para la ejecución de esta medida, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Competiciones y Operaciones de la CONMEBOL.

1.2.        EXHIBIR en la Tribuna clausurada una bandera con la frase “Basta de Racismo”. El diseño y medidas de la bandera serán informados por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

2°. ORDENAR al CLUB CERRO PORTEÑO a realizar en su siguiente partido en condición de local en competiciones organizadas por la CONMEBOL, las siguientes activaciones:

2.1.        EXHIBIR un cartel con la frase “Basta de Racismo” en el Protocolo de inicio de partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del cartel será informado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

2.2.        EXHIBIR desde KO -2h hasta el final del partido, en la pantalla gigante del Estadio, la frase “Basta de Racismo”, con excepción a los momentos en los cuales se deban exhibir las activaciones deportivas y comerciales propias de la Competición. El diseño de la imagen a exhibir será enviado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

2.3.        PUBLICAR en las redes sociales oficiales del CLUB CERRO PORTEÑO una campaña comunicacional con la frase “Basta de Racismo” durante los tres días previos a su próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

3º. ADVERTIR expresamente al CLUB CERRO PORTEÑO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4°. NOTIFICAR al CLUB CERRO PORTEÑO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el artículo 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

ÚLTIMAS NOTICIAS