IV. RESUELVE:
- Abrir expediente disciplinario contra el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO por la
presunta comisión de las infracciones descritas en el punto II del presente escrito. - SUSPENDER PROVISIONALMENTE el ingreso de aficionados a los próximos encuentros que
dispute el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO en condición de local en competiciones
organizadas por la CONMEBOL. En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al
estadio las siguientes personas o grupos de personas:
a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
COLO COLO, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes
oficiales y directivos del Club.
b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la
Federación de Fútbol de Chile.
c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la
identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al
menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los
periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
e) 12 (doce) Pasapelotas.
f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas
específicas en relación con la seguridad del partido.
g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del
estadio (iluminación, limpieza, etc.)
i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el
desarrollo del partido.
j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores,
cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.