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Multa e imposición al Racing Club

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

1. IMPONER a RACING CLUB, por la infracción a los artículos 11.2 literal m), 12.1 literales b) y d) y

12.2 literales b) y c) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, así como al artículo 23 literales
e) y f), en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, las
siguientes sanciones:

1.1. MULTA de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa
será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

1.2. OBLIGACION de jugar a PUERTA CERRADA su siguiente partido en condición de local en la
CONMEBOL Libertadores. En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al
estadio las siguientes personas o grupos de personas :

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del RACING CLUB, incluidos los
jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la
Asociación del Fútbol Argentino.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y
la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con
al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los
periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas

específicas en relación con la seguridad del partido.

g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.

h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del

estadio (iluminación, limpieza, etc.)

i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el

desarrollo del partido.

j) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del equipo visitante incluidos

los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del

Club.

2. IMPONER al RACING CLUB una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES)

por la infracción al artículo 4.2.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2024. El

monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la

CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.


3. IMPONER al RACING CLUB una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES)

por la infracción al artículo 4.3.1.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2024. El

monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la

CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.


4. IMPONER al RACING CLUB una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES)

por la infracción a los artículos 41 literal a) numeral XV del Reglamento de Seguridad de la

CONMEBOL y 12.2 literal j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa

será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto

de derechos de Televisión o Patrocinio.

5. IMPONER al RACING CLUB una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 7.6 del Manual de

Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2024.

6. ADVERTIR expresamente al RACING CLUB que en caso de reiterarse cualquier infracción a la

disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente

procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la

CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

7. NOTIFICAR al RACING CLUB.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo

de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos

de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso

deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código

Disciplinario de la CONMEBOL.
De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la  CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha

de ser abonada mediante transferencia bancaria.



















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