El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL una MULTA de USD 30.000 (TREINTA MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales i) y j) del Código Disciplinario
de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por la
Federación en concepto derechos de televisación, participación y/o premios.
2°. IMPONER a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL una MULTA de USD 8.000 (OCHO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto
será debitado automáticamente del importe a recibir por la Federación en concepto derechos de
televisación, participación y/o premios.
3°. IMPONER a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por la Federación en
concepto derechos de televisación, participación y/o premios.
4°. SUSPENDER al oficial JHON UREÑA por 2 (dos) partidos e IMPONER una MULTA de USD 5.000
(CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del
Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a
recibir por la Federación en concepto derechos de televisación, participación y/o premios.
5°. IMPONER a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL una ADVERTENCIA por la infracción al
artículo 107.6 Reglamento de la CONMEBOL Copa América USA 2024 y al artículo 10.1 (iii) del
Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la CONMEBOL Copa América USA 2024.
6º. ADVERTIR expresamente a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL y al oficial JHON UREÑA
que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a
la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del
Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
7°. NOTIFICAR a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL y al oficial JHON UREÑA.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
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