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Multa y advertencia al Sport Club Corinthians Paulista

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA una multa de USD 30.000 (TREINTA MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal e) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 8 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será
debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.2 literal m) y 12.2 literales b) e i) del
Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 8 del mismo cuerpo legal. El
monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. ADVERTIR expresamente al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL podrá determinar el cierre parcial
o total del estadio para su siguiente partido en condición de local.

4º. NOTIFICAR al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA .

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la presente decisión con
fundamentos conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
la cuota de apelación de USD. 3.000 (TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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