El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 22 literal q) y 24 literal c) del Reglamento de
Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a
recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. IMPONER al SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS una ADVERTENCIA por la infracción a los
artículos 4.2.13 y 7.3.4.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025.
3º. ADVERTIR expresamente al SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 del Código Disciplinario de
la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.

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