La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al club ATLÉTICO NACIONAL una MULTA de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este
monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. ORDENAR al club ATLÉTICO NACIONAL a realizar en su siguiente partido en condición de local en
competiciones organizadas por la CONMEBOL, las siguientes activaciones:
2.1 EXHIBIR un cartel con la frase “ EL RESPETO ES TITULAR” en el Protocolo de inicio de
partido, al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y
medidas del cartel será informado por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
2.2 EXHIBIR desde KO -2h hasta el final del partido, en la pantalla gigante del Estadio, la
frase “EL RESPETO ES TITULAR”, con excepción a los momentos en los cuales se deban exhibir
las activaciones deportivas y comerciales propias de la Competición. El diseño de la imagen a
exhibir será enviado por la Dirección de Marketing de la CONMEBOL.
2.3. PUBLICAR en las redes sociales oficiales del club ATLÉTICO NACIONAL una campaña
comunicacional con la frase “EL RESPETO ES TITULAR” durante los tres días previos a su
próximo partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la por la Dirección de
Marketing de la CONMEBOL.
3º. IMPONER al club ATLÉTICO NACIONAL una MULTA de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales b) y d) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4º. ADVERTIR expresamente al club ATLÉTICO NACIONAL que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
5°. NOTIFICAR al club ATLÉTICO NACIONAL.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.





